Extranjeros familiares de comunitarios

Extranjeros familiares de ciudadanos de EEMM de la UE, parte en el Acuerdo sobre el EEE y de Suiza.

Si es una estancia inferior a tres meses

 

Si eres extranjero y tienes familiares comunitarios, puedes acompañarles o reunirte con ellos si van a otro país de la UE.

 

Efectuarás tu entrada con un pasaporte válido y en vigor y, dependiendo de tu país de origen, puedes tener que presentar también un visado de entrada en la frontera. 

 

No necesitarás un visado del país al que viajas si:

 

1. Posees un permiso de residencia o un visado de un país del espacio Schengen y el país al que viajáis también pertenece al espacio Schengen.
 

2. Tienes un permiso de residencia de familiar y acompañas al ciudadano comunitario a otro país de la UE.

 

En el supuesto en el que no dispongas de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español o del visado, las autoridades responsables del control fronterizo te darán las máximas facilidades para que puedas obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, antes de proceder a tu retorno, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que eres beneficiario del régimen comunitario, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español. Si consigues demostrarlo, las autoridades tendrán que facilitarte un visado de entrada en la misma frontera.

Permanencia superior a tres meses:
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

 

Los familiares extracomunitarios del ciudadano español o de otro Estado de la UE deberán solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano Unión.

 

Si el comunitario es trabajador o cuenta con recursos económicos podrá reagrupar:

 

a) Cónyuge

b) Pareja de hecho inscrita

c) Pareja (novio/a) con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

d) Hijo/a del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho menor de 21 años

e) Hijo/a del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho mayor de 21 años que viva a su cargo o incapaz

f) Ascendiente directo del comunitario o de su cónyuge/ pareja de hecho que viva a su cargo

g) Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del comunitario

h) Cualquier miembro que en el país de procedencia conviva con el comunitario

i) Cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo de su cuidado personal

 

Si el comunitario es estudiante podrá reagrupar a todos los anteriores a excepción de los mencionados en la letra f).

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