¿Te sientes español?

Tramitamos tu solicitud de nacionalidad española por residencia

Una de las formas más habituales de adquisición de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:

 

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

 

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

 

Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Qué documentos necesito?*

 
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. 
  • Certificación de nacimiento del interesado, traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • EXÁMENES DE NACIONALIDAD: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE.  
 
Casado/a con español/a.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
* Con carácter orientativo. Tenemos que estudiar tu caso concreto.
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