Denegación de la nacionalidad española

¿Cuáles son los motivos más habituales de denegación de la nacionalidad española?

 

¿Es conveniente presentar un recurso o, por el contrario, presentar un nuevo expediente de nacionalidad?

1. Tener antecedentes penales en España o en su país de origen

 

En EXTRANJERÍA ALICANTE ABOGADOS ("EA" ABOGADOS) nos aseguramos desde un primer momento de que el cliente que quiere solicitar la nacionalidad carece de antecedentes penales, de lo contrario no iniciamos el expediente porque perdería su tiempo y dinero, pues uno de los requisitos sine qua non para la obtención de la nacionalidad española es carecer de antecedentes penales. Si ésta es la causa de denegación de su expediente no recomendamos presentar un recurso porque lo volverán a denegar. Lo que hay que hacer es cancelar los antecedentes penales y presentar un nuevo expediente de nacionalidad. 

 

Si le han denegado el expediente por tener antecedentes policiales (el solicitante ha sido detenido alguna vez; pero nunca ha sido condenado) procederemos de la misma forma: cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente, o bien recurrir desvirtuando la "falta de conducta cívica" que nos presumen al contar con este tipo de antecedentes.

 

2. Haber presentado un certificado de antecedentes penales caducado

 

El certificado de antecedentes penales  generalmente tiene una validez de 3 meses desde su expedición. Si presentas tu expediente con el certificado caducado te denegarán la nacionalidad; pero puedes  recurrir y aportar con el recurso un certificado nuevo, vigente, en su caso, traducido y legalizado.

 

3. Por presentar el expediente antes de haber cumplido el plazo mínimo de residencia legal y continuada

 

No hay que apurarse a la hora de presentar el expediente de nacionalidad, pues se tiene en cuenta el período de residencia exacto, y nos lo podrán denegar aunque lo presentemos algunos días o semanas antes. En este caso, la solución es presentar uno nuevo cuando hayamos alcanzado el período mínimo de residencia.

 

4. Por haber computado el tiempo de estancia como estudiante

 

Para solicitar la nacionalidad española, a efectos de computar el tiempo exigido de residencia (dependiendo del caso será de 1 año, 2, 5 ó 10), no se tiene en cuenta el tiempo que haya permanecido en España con una tarjeta de estudiante. Lo recomendable es presentar un nuevo expediente cuando se haya completado el tiempo de residencia exigible, legal y continuada en España. 

 

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