Ciudadanos comunitarios

El NIE es simplemente un número (número de identificación de extranjero). No es un permiso de residencia; pero los ciudadanos comunitarios (EEMM de la UE, Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o Suiza), con la mera obtención del NIE pueden darse de alta como trabajador por cuenta propia o ajena, con independencia de que tengan obligación de tramitar después su residencia (certificado de registro de ciudadano de la Unión). 

Certificado de registro de ciudadano de la Unión

Los ciudadanos comunitarios que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, y se les expedirá un certificado de registro.

Tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o​ es un trabajador por cuenta propia en España
  • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de medios económicos suficientes. También deberá aportar un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, o
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del EEE, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
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