Tanto empresas como particulares pueden contratar a un ciudadano extranjero. Los requisitos varían según la situación del extranjero. Veamos algunos de los supuestos más frecuentes.
El empresario o empleador puede solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España. Si el extranjero se hallase en situación irregular en España se inadmitirá a trámite la solicitud de visado.
Es requisito indispensable que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o que el empleador acredite la dificultad de contratación para esa ocupación.
En caso de que se conceda la autorización, el extranjero deberá presentar en persona (salvo excepciones), en el mes siguiente a la notificación al empresario, la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
Si el extranjero está en situación irregular ("sin papeles") y ha permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años, puede regularizar su situación mediante el trámite de arraigo social si un empresario o particular le hace una oferta de contrato de trabajo, entre otras condiciones. Obtendrá una autorización de residencia y trabajo por período de un año. Es muy habitual en los casos de empleado de hogar, aunque puede tratarse de cualquier oficio.
Si el extranjero cuenta con un permiso de estancia por estudios puede ser autorizado a trabajar. La actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial o, en caso de ser a tiempo completo, de una duración no superior a 3 meses. Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia.
Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo cuando haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia por estudios; haya superado los estudios o realizado la formación o prácticas con aprovechamiento y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen.